¿Qué es la negociación
colectiva?
Es aquella que se realiza
entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, o con
trabajadores que se unan para tal efecto, para establecer condiciones comunes
de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.
La negociación puede abarcar
todos los aspectos de la relación laboral, como salarios, jornada, descansos,
vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, y
otros; así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los
empleadores.
¿Qué tipos de negociaciones
existen?
-Negociación colectiva
reglada: aquella que se efectúa de acuerdo a las normas del Código del Trabajo
y se resuelve a través de un contrato colectivo o un fallo arbitral. A su vez
este tipo de negociación se subdivide en negociación colectiva de empresa o
interempresa.
-Negociación colectiva semi
reglada: se aplica sólo a grupos de trabajadores y sindicatos de trabajadores
agrícolas de temporada y da origen a un convenio colectivo.
-Negociación colectiva no
reglada: es aquella negociación directa que se celebra en cualquier momento
entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, y concluye
al suscribir un convenio colectivo.
¿En qué empresas se puede
negociar colectivamente?
En las empresas del sector
privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación o
representación. Para negociar colectivamente dentro de una empresa, se
requerirá que haya transcurrido a lo menos un año desde el inicio de sus
actividades.
¿Dónde no se puede negociar
colectivamente?
En las empresas del Estado
dependientes del Ministerio de Defensa o que se relacionen con el Gobierno a
través de este Ministerio
En los casos en que leyes
especiales la prohíban.
En las empresas o
instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos
últimos años calendario, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado,
directamente, o a través de derechos o impuestos. Es el caso de los
ministerios, Servicios Públicos, Fuerzas Armadas y de Orden.
¿Qué trabajadores pueden
negociar colectivamente?
Todos aquellos trabajadores
que presten servicios en empresas en las que pueda tener lugar la negociación
colectiva.
¿Quiénes no pueden negociar
colectivamente?
Los trabajadores sujetos a
contrato de aprendizaje y aquellos que se contraten exclusivamente para el
desempeño en una determinada obra o faena transitoria.
Los gerentes, subgerentes,
agentes y apoderados, siempre que en todos estos casos estén dotados, a lo
menos, de facultades generales de administración.
Las personas autorizadas
para contratar o despedir trabajadores.
Los trabajadores que de
acuerdo con la organización interna de la empresa, ejerzan dentro de ella un
cargo superior de mando e inspección, siempre que estén dotados de atribuciones
decisorias sobre políticas y procesos productivos o de comercialización.
En todos los casos
anteriores, la prohibición para negociar debe constar expresamente en el
contrato individual.
¿Cuentan con fuero los
trabajadores que son parte de una negociación colectiva?
Sí, los trabajadores
involucrados en una negociación colectiva tendrán fuero desde los 10 días
anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo, hasta 30
días después de la suscripción de este último.
¿Cuándo interviene la Inspección del Trabajo?
Cuando quien negocia es un
grupo de trabajadores reunidos para ese fin, la elección de la comisión
negociadora debe ser elegida en una votación secreta ante un inspector del
trabajo.
Dentro de las 48 horas de
acordada una huelga, cualquiera de las partes puede solicitar los buenos
oficios del Inspector del trabajo para facilitar el acuerdo entre ellas.
Puede designar, en subsidio
de las partes, a un árbitro laboral en los casos en que es procedente el
arbitraje.
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