El Articulo 7 nos señala en
que consiste el contrato individual de trabajo, las obligaciones reciprocas
entre empleador y trabajador, en el cual el trabajador se subordina y depende
del empleador, y este último, a cambio, lo debe remunerar. El art. 8, nos
señala que el contrato de trabajo se presume que existe desde que comienza la
relación laboral que señala el articulo 7.
Además el articulo 8 señala
que no existe contrato de trabajo en los casos de personas que ejercen oficios,
ejecutan trabajos directamente al publico, los que atienden en su domicilio o
se encuentren realizando practica profesional de estudios, independiente de que
al alumno en practica reciba bonos de colación o movilización por parte de la
empresa a la que presta servicios, lo cual debe ser convenido entre ambos, aún
así no se considera remuneración para efecto legal alguno.
En su inciso ultimo señala
la supletoriedad de este código respecto los trabajadores independientes.
El articulo 9 dice relación
con la consensualidad del contrato de trabajo, sin perjuicio que su escrituración
es obligatoria en los plazos que determina este mismo articulado.
El articulo 10 señala las
estipulaciones que debe contener el contrato de trabajo.
El articulo 11 se refiere a
las modificaciones del contrato de trabajo y sus requisitos. Ademas nombra los
casos en que no es necesario modificarlo.
Sin perjuicio del articulo
anterior, el articulo 12 se refiere a los casos en que el empleador puede
modificar unilateralmente el contrato laboral.
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